Sí, Los empleados de fincas urbanas disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de ocho quinquenios.
El módulo para el cálculo y abono de complemento personal de antigüedad será el último salario base inicial percibido por el trabajador, más los incrementos y complementos salariales, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los quinquenios ya vencidos.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 del módulo establecido en el apartado anterior.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.
El importe de cada quinquenio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla el quinquenio.